Aquí encontrará soluciones para cumplir, a través de los Enclaves Laborales, con el Real Decreto 27/2000.
Los Enclaves Laborales vienen contemplados en el Real Decreto 290/2004 de 20 de febrero.
Se entiende por Enclave Laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un Centro Especial de Empleo (CEE) para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad principal de aquélla y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.
Es una fórmula de relación comercial entre empresa ordinaria y CEE.
Es un instrumento para la creación de empleo para personas con discapacidad y su posible incorporación al mercado abierto.
Fomenta el desarrollo de una actividad productiva por un equipo profesional de un CEE en las instalaciones de otra empresa.
El objetivo principal es que las personas con discapacidad puedan disfrutar de todos los derechos constitucionales como el resto de los ciudadanos.
Se pretende por tanto:
· Favorecer el paso de las personas con discapacidad desde los Centros Especiales de Empleo al mercado ordinario de trabajo de manera estable.
· Que la empresa ordinaria conozca mejor las capacidades y aptitudes de los trabajadores con discapacidad.
· Facilitar a las empresas con más de 50 empleados el cumplimiento de su obligación de reservar el 2% de trabajadores con discapacidad.
Empresa contratante:
Cualquier empresa que actue en el mercado ordinario.
Centro Especial de Empleo (CEE):
Un CEE es una empresa que cuenta en su plantilla con un mínimo del 70% de trabajadores con discapacidad. Su objetivo principal es realizar un trabajo productivo.
El CEE no podrá tener como actividad exclusiva la derivada de uno o más Enclaves determinados.
Personal contratado:
· Un mínimo del 60% serán trabajadores que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario (parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%; discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%; mujeres con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%).
· El resto de trabajadores del enclave deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Transición del CEE a la empresa ordinaria:
El Centro Especial de Empleo acuerda con la empresa contratante prestar sus servicios o desarrollar sus tareas productivas en la sede de la empresa.
Instrumentación:
Los equipos de trabajo mantendrán una relación jerárquica con un encargado de producción del CEE. Tanto los trabajadores como el encargado de producción serán personal del CEE, lo que representa una disminución de costes para la empresa contratante.
Contrato:
· Para la realización del Enclave, el CEE y la empresa contratante suscribirán un contrato por obra y servicio, cuya duración será de un mínimo de 3 meses y un máximo de 3 años.
· Se podrá prorrogar por un periodo mínimo de 3 meses y hasta un máximo de 3 años. Por tanto, la duración máxima del enclave, incluida la prórroga será de 6 años.
· El enclave estará formado por al menos 5 trabajadores si la plantilla de la empresa es de 50 o más. Al menos por 3 si dicha plantilla es inferior.
Tránsito al mercado ordinario:
· La empresa contratante puede contratar a trabajadores del Enclave Laboral en cualquier momento.
· No podrá concertar periodo de prueba salvo que realice funciones distintas a las que efectuaba en el Enclave.
· Cuando se produzca la incorporación en la empresa contratante, el trabajador pasará a situación de excedencia voluntaria en el CEE.
Económicas:
Cuando contrate a un trabajador del Enclave, la empresa disfrutará de las siguientes subvenciones:
· 7.814 € por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa.
· Bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
· Ayudas para la adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos.Cumplimiento de la cuota de reserva:
· El Real Decreto 27/2000, obliga a todas las empresas con más de 50 empleados a tener contratados un mínimo del 2% de personal discapacitado.
Posibilidad de subcontratar actividades principales de una empresa del mercado ordinario
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¿Qué es la discapacidad?
Se considera discapacidad toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia de capacidad para realizar una actividad dentro de lo considerado normal. Es consecuencia de una deficiencia que limita o impide el cumplimiento de alguna función concreta.
Se considera que una persona está discapacitada cuando su deficiencia no le permite superar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos los obstáculos del entorno. Es la sociedad, la que tiene que superar estas barreras.
Legislación de interés Artículo 49 de la Constitución Española de 1978
“Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención que requieran y los ampararan especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.”
A través del art. 38 de la LISMI (Ley de Integración Social del Minusválido), las empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la plantilla.
En el Real Decreto 27/2000vienen contempladas las Medidas Alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2%. Y en la Orden de 24 de julio de 2000 se regula el procedimiento administrativo para poder optar a dichas medidas. Los Enclaves Laborales son el 4º supuesto para cumplir con el Real Decreto 27/2000.Puede descargar el texto íntegro de la ley haciendo clic sobre las zonas en azul.